70 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos IV

Santiago Álvarez Cantalapiedra

Una breve nota a propósito de los 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Papeles de Relaciones Ecosociales y Cambio Global, núm. 142, verano 2018, pp. 5-10.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos
Art. 28, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Art. 71, Constitución de la República del Ecuador, 2008.

Conmemoramos este año el 70 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París. Dicha Declaración fue presentada como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Nadie discute su importancia en la defensa de la dignidad humana y su utilidad para distinguir la civilización de la barbarie. Sin embargo, hay al menos dos aspectos que merecen ser comentados. El primero tiene que ver con el respeto y cumplimiento efectivo de los derechos proclamados; el segundo, con los sesgos y las limitaciones que imprimió el momento histórico en que fueron formulados, lo que exige lecturas y traducciones más pluralistas setenta años después.

La paradoja de los derechos

Desde un punto de vista formal son buenos tiempos para los derechos humanos. Así parece a tenor del número de Declaraciones, Convenciones Marco, Directivas Internacionales y Constituciones hoy vigentes. Sin embargo, desde el punto de vista material, puede que nos encontremos ante uno de los peores momentos, pues se están laminando las condiciones que permiten su realización. Cuando una familia sufre un desahucio o una persona desempleada se ve obligada a aceptar las condiciones ilegales que le impone el patrón, cuando una mujer es acosada en su trabajo o maltratada por su pareja, una comunidad indígena o campesina es expulsada de su territorio, una persona inmigrante es perseguida por su situación irregular o jóvenes de los suburbios son maltratados por las fuerzas policiales por su aspecto o por el color de su piel, en esos y en otros muchos casos, las víctimas son formalmente sujetos de derechos, pero en la práctica se las trata como a infrasujetos si no tienen posibilidad real de invocar eficazmente su cumplimiento. Esa posibilidad depende de las condiciones materiales de su existencia, y en los casos reseñados esa existencia viene atravesada por situaciones de explotación, opresión, subordinación o discriminación.

En nuestro mundo imperan estructuras –capitalistas, patriarcales y coloniales– que son responsables de la erosión de las bases materiales y jurídicas sobre las que se podría sostener la aplicación efectiva de los derechos humanos. La historia es larga. Recordémosla de la mano del capitalismo: «Llegó, finalmente, un tiempo en que todo lo que los seres humanos habían considerado inalienable fue objeto de cambio y de tráfico y pudo enajenarse. Este es el tiempo en que las mismas cosas que hasta ahora habían sido comunicadas, pero jamás cambiadas; dadas, pero nunca vendidas; adquiridas, pero jamás compradas –virtud, amor, opinión, ciencia, conciencia, etc.–; en que todo, en fin, pasó al comercio».1 Así pues, todo aquello que era propiedad colectiva de una comunidad –la tierra, el agua, los bosques, los recursos genéticos, los minerales– y sostén de la vida en común –el conocimiento tradicional de indígenas y campesinos, los trabajos y tareas comunales, los servicios públicos, como la sanidad, la educación, etc.– ha sido privatizado para su incorporación al mercado, y con ello, también los derechos humanos, que en cuanto universales son parte de ese común, al igual que los recursos necesarios para su ejercicio efectivo. Las dinámicas de acumulación por desposesión no son sólo actos de expolio de recursos y medios de vida; despojan también a la gente de sus derechos.

El reconocimiento del nexo existente entre derechos humanos y economía política resulta fundamental para garantizar su ejercicio efectivo. Los derechos humanos no se pueden desconectar de aquellas estructuras e instituciones económicas, políticas y jurídicas que ofrezcan los mecanismos que permiten ponerlos en práctica. De ahí la importancia de recordar la centralidad que adquiere el artículo 28 dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: «Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos». Por este derecho pasa el ejercicio de los demás.

Una lectura abierta y plural de los derechos humanos

Los derechos deben arraigar en las condiciones materiales de nuestra existencia. La propia expresión derechos humanos así lo indica, pues lo humano procede –como recuerda Julie Wark– del latín humanus que está relacionada con humus, que significa tierra.2 El sistema Tierra –nos dice la mejor ciencia contemporánea– es una inmensa red de relaciones de cuya trama emerge la vida. La disciplina que estudia estas interrelaciones, la ecología, sabe que ni la vida ni el mundo físico que la mantiene existen en compartimentos aislados. Por el contrario, resalta la extraordinaria unidad que existe entre organismos y medio ambiente. No podemos pensar los organismos vivos al margen del mundo que los mantiene como no podemos pensar el medio ambiente físico como una entidad separada. Las dos realidades existen juntas, actuando la una sobre la otra formando un complejo ecológico o ecosistema. Vladimir Vernadsky, creador del concepto de biosfera, veía la vida como un componente indivisible de nuestro planeta. Esa visión subyace a la hipótesis de Gaia, la idea de la Tierra como una realidad viva, defendida por el médico y biólogo inglés James Lovelock3 y la microbióloga Lynn Margulis.4 Si somos seres interdependientes, la ética del cuidado debe desbordar el contorno de una única especie.

Nuestra condición de seres ecodependientes nos obliga a pensar si tiene algún sentido definir los derechos humanos sin tener en cuenta esta circunstancia. El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico internacional ha ayudado a clarificar esta cuestión. En la Declaración, aprobada por la Asamblea General de la ONU en el año 2007, se reconoce «la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos».5 Para los pueblos originarios, la Pachamama, representada en La Tierra, es la Gran Madre «donde se reproduce y realiza la vida», como señala la Constitución del Ecuador. De esta cosmovisión, plenamente acorde no sólo con la ciencia contemporánea, sino también con la sabiduría milenaria presente en las religiones, se desprende una espiritualidad que hace de la lucha por la Madre Tierra una defensa de los derechos de todos los seres, tanto humanos como no humanos, pues lo que define como indígena a un pueblo o a una nación son precisamente esos vínculos espirituales y afectivos que mantienen con las múltiples entidades con las que comparte territorio.6

El reconocimiento de esta espiritualidad indígena, que el Occidente colonial desdeñó como animista, está propiciando una auténtica innovación jurídica en la apertura de la definición de quién es sujeto de derecho. Se abre la posibilidad de que seres no humanos con dignidad y valor intrínsecos al tiempo que esenciales para la vida de los humanos puedan ser titulares de derechos. La Amazonía colombiana acaba de recibir este reconocimiento por la Corte Suprema de Justicia de aquel país. Con esa decisión, la región de la Amazonía, al igual que el río Atrato, se convierte en sujeto de derechos como cualquier persona.7 También recientemente el río neozelandés Whanganui, sagrado para los pueblos indígenas maoríes, ha sido reconocido por el Estado como una entidad viva con entidad jurídica que debe ser protegida a fin de garantizar la continuidad plena de su existencia. La decisión de conceder personalidad jurídica a este río es fruto de una lectura jurídica basada en el pluralismo y en la necesaria traducción intercultural entre diversas concepciones del derecho, al apelar a la valoración que de su río tienen los maoríes conforme a sus tradiciones y costumbres.

Las luchas indígenas y campesinas se encuentran así a la vanguardia de la defensa de los derechos humanos. Y como señala, de Sousa Santos, «su lucha por una vida digna y una relación armoniosa con la naturaleza es una lucha por todos nosotros, por la supervivencia del planeta y de la vida puesta en cuestión por el capitalismo salvaje de nuestro tiempo, dispuesto a concluir la depredación indiscriminada de los recursos naturales iniciada por el colonialismo histórico. Tratándose de una lucha por todos nosotros, tiene que ser también una lucha de todos nosotros».8

Los derechos humanos presentan un carácter integral

Los derechos humanos forman un sistema. El hecho de clasificarlos en diferentes tipos no debe conducir al error de verlos como si fueran independientes unos de otros. La concepción positivista de las generaciones de derechos, con una “primera generación” de carácter civil y político que trasluce la lucha del individuo frente a los excesos autoritarios del Estado (libertad de expresión, de reunión, de asociación, etc.) y, a continuación, una “segunda” (derechos de naturaleza económica y social), “tercera” (derechos de tipo cultural y colectivo) e incluso “cuarta generación” (derechos asociados a la actual revolución tecnológica), contribuye sobremanera a agrandar esa confusión, pues la visión de la generaciones de derechos diferenciables entre sí no es más que una ficción que siempre interesó al mundo liberal para «poder afirmar que, si bien el capitalismo puede que desatienda aspectos sociales importantes, por lo menos nos brinda libertades políticas».9 La verdad histórica muestra que la lucha por las libertades no sabe de clasificaciones y que la conquista de los derechos políticos ha sido siempre parte inseparable de la disputa en favor de los económicos y sociales.

La prueba del carácter unitario de los derechos humanos la vemos diariamente en la población migrante. Junto con la tradicional subordinación que sufren las mujeres, los migrantes son la población más atacada en sus derechos. En ellos se muestra claramente cómo la conculcación de uno debilita los restantes, haciéndoles especialmente vulnerables frente a todo tipo de atrocidades. Lo ha señalado oportunamente Javier de Lucas al denunciar las formas contemporáneas de esclavitud y mostrar cómo los migrantes y demandantes de asilo se han convertido, gracias a las políticas migratorias de Occidente, en carne de traficantes.10

Las políticas migratorias y de asilo de los países ricos hace tiempo que han abandonado un enfoque basado en los derechos humanos para adoptar otro preocupado principalmente por la seguridad. La aplicación de una lógica militar en la gestión de las migraciones ha llevado a fortificar y externalizar las fronteras. En el primer caso, elevando vallas y sistemas de vigilancia cada vez más sofisticados; en el segundo, convirtiendo a los países de origen y de tránsito en policías de nuestras fronteras a través de acuerdos disfrazados de cooperación que sustraen fondos de la ayuda al desarrollo.11 El resultado es conocido: mientras que la industria militar y las empresas relacionadas con las tecnologías de la vigilancia y seguimiento de personas hacen su agosto, los inmigrantes ven impedido su derecho de circulación y los países ricos hacen omisión, como está ocurriendo en el Mediterráneo, del deber de socorro.

Esta centralidad de las preocupaciones securitarias hacen más peligrosas las rutas de tránsito de la migración y más vulnerables a las personas. La debilidad del estatus jurídico

del inmigrante actúa como un «bucle de retroalimentación positivo»:12 cuanto más frágil es el sujeto por su situación irregular, mayores son las probabilidades de que sufra abusos y vulneración de sus derechos. Desgraciadamente están a la orden del día las deportaciones sin garantías judiciales, la presencia de menores no acompañados en los Centros de Internamiento de Inmigrantes (CIE), la sobreexplotación laboral, los abusos sexuales, la trata de mujeres inmigrantes y la aparición de nuevas formas de esclavismo.

El número de personas desplazadas por la fuerza se está acrecentando años tras año. Así lo recoge el último informe del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR),13 que señala que 68,5 millones de personas se vieron obligadas a dejar su hogar el año pasado como consecuencia de guerras y conflictos armados, casi diez millones más que en 2014, año en el que se alcanzó una magnitud que no se registraba desde la II Guerra Mundial.14 Estos conflictos se ven agravados por perturbaciones relacionadas con el clima y por procesos como el acaparamiento de tierras o el extractivismo minero y energético, provocando la expulsión de sus hábitats de un número aún mayor de personas por motivo de simple supervivencia.15

Ante este panorama, persistir en un enfoque securitario en la gestión de las migraciones y las fronteras es, como mínimo, contradictorio con la celebración del aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su lugar, resultaría más honesto cambiar de políticas adoptando un enfoque basado en los derechos que permita acabar con la trata de mujeres y el tráfico de personas, fomentar vías seguras y legales para la migración e impulsar la cooperación entre estados, sociedad civil y los propios inmigrantes. Un enfoque que incorpore además el concepto de «integridad ecológica»,16 de modo que se reconozca que la defensa de los derechos humanos empieza por el respeto y el cuidado del hábitat en el que desarrollamos nuestra vida.

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NOTAS:

1 K. Marx (1847), Miseria de la filosofía, Ediciones Orbis, 1984, p. 54.

2 J. Wark, Manifiesto de derechos humanos, Ediciones Barataria, Madrid, 2011, p. 89.

3 J.E. Lovelock, Gaia. Una nueva visión de La vida sobre la Tierra, Orbis, Barcelona, 1986.

4 L. Margulis, Planeta simbiótico, Editorial Debate, Madrid, 2002.

5 ONU, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

6 A. Surrallés, «Human rights for nonhumans?», Journal of Ethnographic Theory, 7 (3), 2017, pp. 211-235.

7 https://www.elespectador.com/noticias/judicial/la-amazonia-colombiana-tiene-los-mismos-derechos-que-una-persona-articu-
lo-748340

8 http://blogs.publico.es/espejos-extranos/2018/05/17/de-la-isla-de-mare-a-otro-mundo-posible/

9 D. Casassas, «Los derechos humanos como economía política y el deber de rebelión»

10 J. de Lucas, «Errantes sin derechos. Carne de Esclavos»

11 M. Akkerman, Expandiendo la Fortaleza. Las políticas de externalización de las fronteras de la UE, TNI, 2018. [